
Para poder ejercer como farmacéutico y de acuerdo al artículo nº 3 de los estatutos colegiales, es obligatoria la colegiación, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales, y en la Ley 6/1997 de 4 de diciembre de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.